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Europa aprueba reventa de software distribuido digitalmente

Seguro que muchos de ustedes han comprado productos de segunda mano, al ser esta una actividad muy común entre los consumidores que quieren obtener un fin pero que no tienen el dinero suficiente para adquirirlo en calidad de nuevo. Aunque, claro, también otras razones para comprar algún producto en reventa, pero digamos que esa que […].

Jorge Verastegui / 05.07.2012 / 10:08 am

Europa aprueba reventa de software distribuido digitalmenteSeguro que muchos de ustedes han comprado productos de segunda mano, al ser esta una actividad muy común entre los consumidores que quieren obtener un fin pero que no tienen el dinero suficiente para adquirirlo en calidad de nuevo. Aunque, claro, también otras razones para comprar algún producto en reventa, pero digamos que esa que describo es la más conocida.

Entonces, si se puede revender un auto, una casa, un disco o cualquier gadget, ¿por qué no se puede hacer lo mismo con el software distribuido digitalmente? Esa fue la pregunta que surgió en una disputa judicial entre Oracle y UsedSoft en Europa, donde el primero buscaba impedir que la otra empresa siga vendiendo licencias de su software, argumentando que dentro del acuerdo de venta había un término específico que prohíbe la transferencia del software a un tercero. Ante esto, el jurado resolvió lo siguiente:

'Cuando el titular de los derechos de autor pone a disposición de su cliente una copia –tangible o intangible– y al mismo tiempo concluye, en retorno del pago de una cuota, un acuerdo de licencia garantizando que el cliente tiene el derecho de usar esas copia por un tiempo ilimitado, ese titular de los derechos vende la copia al cliente y agota su derecho de distribución exclusiva. Dicha transacción envuelve la transferencia del derecho de titularidad de la copia. En adelante, incluso si el acuerdo de licencia prohíbe una futura transferencia, el titular de los derechos no puede oponerse a la reventa de esa copia'.

¿Qué les parece? Personalmente, estoy de acuerdo con lo establecido por el tribunal europeo, ya que la reventa de software distribuido digitalmente, no tendría que ser prohibido, siempre y cuando el primer usuario también deje de utilizar el software. Ahora, está muy difícil que, por ejemplo, se pueda vender un videojuego distribuido digitalmente, ya que usualmente se agrega a la cuenta de un usuario, que en la mayoría de los casos no solo posee uno, sino varios títulos, y eso haría imposible la reventa específica, solo quedando la posibilidad de revender todo en conjunto.

Fuente: Tech Spot

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